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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

  • Baje el texto completo de la Convención en: Español, Francés, Inglés o Portugués 

  • Baje el folleto informativo sobre la Convención

Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)

Establecida en 1928, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

Misión: Incidir en la política pública a partir de un enfoque de derechos para lograr la eliminación de la discriminación y la violencia de género.

Visión: La CIM es el principal foro generador de políticas hemisféricas que vinculan la política pública con el marco jurídico internacional de derechos humanos e igualdad de género a través del diálogo entre sectores estratégicos

Como pionera, en el año 1993 convocó la Reunión Intergubernamental de Expertas para considerar el Proyecto de la Convención Interamericana sobre la Mujer y la Violencia. Le siguió una Asamblea Extraordinaria de Delegadas en abril de 1994 para estudiar y adoptar la Convención y esta fue presentada y aprobada finalmente en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, que tuvo lugar en Belém do Pará, Brasil, en junio de 1994. De este modo, la CIM fue el primer organismo internacional en impulsar a los cuerpos políticos internacionales a que brinden atención especial a un tema que no sólo es de gran importancia para las mujeres, sino también para el bienestar de una sociedad democrática.

Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).

El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os.

El MESECVI analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres.

Conferencia de Estados Parte

La Conferencia de Estados Parte reúne a las Autoridades Nacionales Competentes y otras representantes de los Estados que han firmado y/o ratificado la Convención de Belém do Pará para discutir los informes nacionales y las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertas, validar y adoptar el Informe Hemisférico, tratar cuestiones rutinarias de la operación del MESECVI e intercambiar ideas sobre la implementación efectiva y sostenible de la Convención.

El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará 

El CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo y es por ello responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención en los Estados Parte. En el ejercicio de estas funciones, el CEVI ha reconocido que la violencia contra las mujeres en la región continúa siendo una realidad. Las responsabilidades del Comité de Expertas incluyen:

  • Elaborar y circular el cuestionario sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará
  • Evaluar las respuestas de los Estados Parte y formular recomendaciones para fortalecer la implementación de la Convención
  • Elaborar los informes nacionales y el Informe Hemisférico consolidado
  • Identificar y circular los indicadores de seguimiento de las recomendaciones
  • Elaborar el informe de seguimiento

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