Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer
La Convención de Belém do Pará, establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Violencia contra las mujeres: ¿Cómo se define?
La Convención, en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres:
“…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…”
En su artículo 2, reconoce tres tipos de violencia:
- La violencia física
- La violencia sexual
- La violencia psicológica
La Convención visibiliza tres ámbitos donde se manifiesta esta violencia:
- En la vida privada:
Cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, y aun cuando el agresor ya no viva con la víctima. - En la vida pública:
Cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y - Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.