El MESECVI diseñó un Sistema de Indicadores de Progreso para dar cuenta del accionar del Estado cuyo objetivo es monitorear el cumplimiento de las obligaciones según cada derecho y compromiso enunciado por la Convención de Belém do Pará.
Los indicadores ofrecen un panorama de cómo avanza la materialización de los derechos contenidos en la Convención y generan un sentido de obligación por parte de los Estados.
¿Cómo se determinan?
El Comité de Expertas interpreta las obligaciones de la Convención de Belém do Pará para elaborar los indicadores con el objetivo de que reflejen el estado de cumplimiento de dichas obligaciones.
Por ejemplo:
- Artículo 1 “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
- Artículo 7 “Los Estados Partes convienen en llevar a cabo lo siguiente: h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”.
Obligación contenida: legislar sobre la violencia contra la mujer que ocurre tanto en el ámbito público, como en el privado.
Indicador de progreso: Evolución de la ley de violencia intrafamiliar a leyes de violencia integral o de segunda generación.
A través de los indicadores se busca:
- Cuantificar y calificar el proceso para hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres.
- Conocer si para cada obligación existen políticas públicas, planes o actividades específicas y si el Estado está garantizando mecanismos de reclamos, quejas o acceso a la justicia para dichas obligaciones.
- Establecer si la información que se produce es periódica, confiable, sistemática y respeta las pautas metodológicas internacionales y regionales.
¿Qué medimos?
- Legislación
- Planes nacionales
- Acceso a la justicia
- Información y estadística
- Diversidad
- Presupuesto