Erradicación de la violencia contra las mujeres
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La Convención de Belém do Pará, establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados Parte acordaron que la violencia contra las mujeres:
- “…constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”
- “…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”
- “…trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”
Violencia contra las mujeres: ¿Cómo se define?
La Convención, en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres:
- “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…”
En su artículo 2, reconoce tres tipos de violencia:
1.La violencia física
2.La violencia sexual
3.La violencia psicológica
La Convención visibiliza tres ámbitos donde se manifiesta esta violencia:
1 En la vida privada:
Cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, y aun cuando el agresor ya no viva con la víctima.
2 En la vida pública:
Cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
3 Perpetrada o tolerada por:
Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
En la convención además encontraremos los derechos protegidos, deberes de los Estados Parte, y los mecanismos interamericanos de protección.